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Urge interpretación jurídica del Articulo 23 del Pacto de San José

Página Siete

En referendo de 21 de febrero de 2016, el pueblo boliviano rechazó la modificación del artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE), cambio que estaba orientado a prorrogar el mandato del binomio presidencial. Hoy el Gobierno intenta una nueva vía para posibilitar la postulación de Evo Morales en las elecciones de 2019.

 Con ese propósito recurre ante el Tribunal Constitucional demandando la inconstitucionalidad del artículo 168 de la CPE, argumentando que dicha norma, al restringir el derecho a ser elegido en determinados cargos públicos, incurre en contradicción con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica). El artículo 23 de dicho pacto expresamente reconoce: El derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. El derecho de votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y el derecho a tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.

 Según la lectura de los recurrentes, esta norma interamericana permite la reelección indefinida del presidente y de otros funcionarios públicos. Con ese argumento piden anular el artículo 168 y todos aquellos que, en su razonamiento, restringen sus derechos. Reclaman la tutela del Pacto de San José en virtud de la jerarquía supraconstitucional que tienen los tratados internacionales sobre derechos humanos (Art. 13 y 256 de la CPE).

 Esta entelequia no tiene sustento jurídico alguno. Por una parte, en flagrante violación de la Constitución impugnan, a través de un procedimiento erróneo, una norma que el año 2009 fue constitucionalizada por voluntad del soberano y ratificada por el mismo soberano el 21 de febrero de 2016.

 Por otra parte, con descomunal temeridad realizan una acomodaticia interpretación del alcance jurídico del artículo 23 del Pacto de San José, disquisición que por la deliberada intención que la motiva, configura un evidente fraude a la ley.

 Vemos que la causa y efecto que se anidan en el recurso de marras, envilece el derecho y la justicia, y ofende al sistema jurídico internacional de protección a los derechos humanos.

 El objeto y fin de las normas sobre derechos humanos es proteger y garantizar el ejercicio pleno de los derechos del individuo y no de quienes coyunturalmente ejercen el poder. A ellos y al derecho de penar que tiene el Estado, el derecho internacional de los derechos humanos les impone límites infranqueables para evitar los excesos del poder estatal.

 En esa línea, las corrientes doctrinarias modernas afirman que el individuo no sólo es objeto, sino también sujeto del derecho internacional porque además de ampararse en dichas normas, ejercita activamente las acciones legales destinadas a reivindicar los derechos que le fueren eventualmente vulnerados.

Las normas que tutelan los derechos humanos no pueden ser aplicadas o interpretadas para propósitos diferentes de aquellos que inspiraron y motivaron al legislador. Deben interpretarse de buena fe, teniendo en cuenta su naturaleza, objeto y fin. En consecuencia, debe rechazarse toda interpretación susceptible de despojar el tratado o parte del mismo, de su plena eficacia (Alfred Verdross).

 Urge que uno de los órganos de la OEA consulte a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 64 del Pacto de San José) acerca de la interpretación del artículo 23 del Pacto de San José.

De esa manera, el pueblo y el Gobierno boliviano se informarán del verdadero alcance jurídico de dicha norma y de su correcta aplicación.

La Corte Interamericana es la instancia llamada a realizar dicha interpretación. Ni el Tribunal Constitucional, ni ningún poder del Estado boliviano, pueden arrogarse dicha facultad.

Karen Longaric es profesora de Derecho Internacional en la Universidad Mayor de San Andrés.
Escrito por Karen Longaric

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